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DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA.

Clave: 1a./J. 43/2010 · Registro digital (IUS): 164473 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 67

Conforme al artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, para efectos de recibir notificaciones personales en el juicio de garantías, el quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio deben señalar domicilio en el lugar de residencia del juez o tribunal que conozca del asunto. La expresión "lugar de la residencia del juez o tribunal que conozca del asunto" contenida en el citado artículo, debe entenderse como el municipio o ciudad donde se asienta el domicilio de dichas autoridades. Por tanto, si el domicilio del juez o tribunal se encuentra en determinado municipio o ciudad, que a su vez forma parte de una zona conurbada o área metropolitana por estar declarado así en la ley o decreto emitido por la autoridad competente para ello, es indudable que los interesados pueden señalar domicilio en la zona conurbada al municipio o área metropolitana donde esté ubicada la sede o residencia del juez o del tribunal que conozca del asunto, siempre y cuando dicha área metropolitana o zona conurbada corresponda al circuito judicial del juzgado o tribunal de que se trate, establecido por el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164473-72363be4/domicilio-para-recibir-notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 191/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos del Cuarto Circuito; el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito. 10 de marzo de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 43/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de abril de dos mil diez.

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