DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
La ley no exige que las partes señalen precisamente su domicilio particular, sino que tengan un lugar para recibir notificaciones y practicar diligencias, a fin de que no se paralice en un momento dado, el juicio por esa omisión. Por tanto, el Juez de Distrito está facultado para prevenir al quejoso que aclare su demanda, en el sentido de expresar su domicilio particular, con el apercibimiento, si no lo hace, de procede en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo; por lo que dicho funcionario tiene por no interpuesta la demanda, en virtud de que el quejoso no la aclara, señalando su domicilio particular, procede revocar esta determinación del Juez, si consta que el promovente del juicio de garantías señaló como domicilio para oír notificaciones, el de su abogado patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352734-309bc01d/domicilio-para-oir-notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA, LA OMISION DE LA QUEJOSA EN SEÑALAR EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD TERCERA PERJUDICADA. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. EL DOMICILIO QUE SEÑALO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES SUFICIENTE PARA TENERLO COMO TAL EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. (II.1o.C.T.10 K)
- NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO DEL. (s/clave)
- DOMICILIO PARTICULAR. ES INCORRECTO EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS POR NO SEÑALARLO. (XX.1o.109 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis