POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO RELATIVO, FORMALMENTE SE ENTIENDE INTEGRADA CON EL INSTITUTO DE FORMACIÓN.
El precepto indicado dispone que la Comisión del Servicio de Carrera Policial estará integrada, entre otras unidades, por el titular del Instituto Profesional, como vocal; sin embargo, en los artículos 3, fracción VIII, 9, fracción III, apartado D y 17 del propio reglamento, se hace alusión al Instituto de Formación. Así, el análisis sistemático e integral de los indicados preceptos, permite concluir que la referencia al Instituto Profesional, prevista en la fracción IV, del citado artículo 82, debe entenderse hecha al Instituto de Formación; porque del contexto normativo se aprecia que la intención del Presidente de la República, al emitir el Reglamento de la Policía Federal Preventiva, fue crear un solo Instituto en la corporación, denominado Instituto de Formación, con facultades y atribuciones expresas y como parte de la estructura orgánica de la institución policiaca. Por tanto, el titular del Instituto de Formación integra como vocal la citada comisión, sin que ocasione confusión ni inseguridad jurídica a los gobernados, el que las resoluciones de la comisión sean firmadas por todos sus integrantes, entre ellos por ese titular, debido a que su existencia jurídica y facultades derivan del propio reglamento, lo que permite al particular conocer qué autoridad participó en su emisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164557-a8401e03/policia-federal-preventiva-la-comision-del-servicio-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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