MILITARES. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO ES PARTE INTEGRANTE DEL HABER DE RETIRO AUNQUE SE DEMUESTRE QUE SE PERCIBÍA POR EL ELEMENTO CUANDO ESTUVO EN ACTIVO.
El artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, define el haber de retiro como la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares cuando satisfacen los requisitos fijados por la Ley para ser retirados del servicio activo. Ahora bien, al entrar en vigor la mencionada Ley previó en su artículo sexto transitorio que a partir del 1o. de septiembre de 2003, a quienes estuvieran disfrutando de la "ayuda para militares retirados", se debía sustituir la cuantía básica de dicha prestación por otra en la que se incluyeran las prestaciones previstas en el artículo 31 de la propia Ley, es decir, el haber del grado con que fueron retirados más el 70% de éste, a lo que debían adicionarse las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial y aquellas otras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que correspondan al grado con el que fueron retirados. De lo anterior se advierte que no se menciona como parte integrante del haber de retiro a la compensación garantizada, aunado a la circunstancia de que su otorgamiento a los militares y marinos de niveles Superior, Mandos Medios y Homólogos, se debe a una disposición del Titular del Ejecutivo Federal, y tampoco se ubica en las asignaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda, por lo que aunque se demuestre que se percibía por el elemento cuando estuvo en activo, no puede integrar la cuantía de su pensión vitalicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164566-66a8aced/militares-la-compensacion-garantizada-no-es-parte-integrante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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