MILITARES. CÁLCULO DE SU SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.-
Desde el momento en que se produce la baja de un miembro activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se realiza su alta en situación de retiro, con el grado inmediato superior, únicamente para determinar el seguro colectivo de retiro, como así lo dispone el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que en lo conducente establece: "Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado ..."; por lo que, como lo determina el considerando único del acuerdo relativo al seguro de retiro, en su tercer párrafo, éste es un beneficio económico que forma parte de las prestaciones de seguridad social militar y que requiere actualizarse para responder a las contingencias que se presenten al militar al momento de separarse de las Fuerzas Armadas, por lo que dicho seguro debe ser calculado con base en el nuevo grado, y no al último que ostentó en activo, porque cuando guardaba ese status no era elegible para recibir la suma asegurada, sino hasta que fue dado de alta en situación de retiro, suma que, en atención al citado acuerdo, se otorgará por única vez a los militares que causen baja, lo que a su vez encuentra soporte en el artículo 29 de la precitada ley que fija las bases para calcular el monto de los haberes de retiro, esto es, multiplicando el haber y sobrehaber mensual del grado inmediato al que ascendió, porque, de otro modo, no se justificaría el ascenso aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921918-84b05642/militares-calculo-de-su-seguro-colectivo-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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