FUERZAS ARMADAS. LAS PRERROGATIVAS OTORGADAS A LOS MILITARES QUE PASEN A SITUACIÓN DE RETIRO SON ÚNICAMENTE PARA ESE FIN Y PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE.
Conforme al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para dos efectos: a) para el retiro mismo; y, b) para el cálculo del beneficio económico que señala la propia ley, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado en activo. Así, de la interpretación del artículo mencionado y de la exposición de motivos que le dio origen se advierte que la intención del legislador al otorgar ese ascenso fue conceder un mejoramiento en su nivel económico para calcular y resarcir el retiro, pero no conferirles beneficios adicionales propios a esa situación, es decir, los alcances de la norma no pueden extenderse para otros fines distintos al económico y a los de seguridad social indicados, por lo que no se refiere a los que incidan en la jerarquía militar que obtuvieron en servicio activo, como portar un arma de fuego, tener acceso a préstamos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, cuyo monto depende de aquélla, u obtener créditos hipotecarios, entre otros, pues para ello se requiere cumplir con los requisitos legales, lo que se corrobora con los artículos 35, fracción II y 37 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 30, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015156-58836ba9/fuerzas-armadas-las-prerrogativas-otorgadas-a-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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