PATENTE DE GRADO. LA OTORGADA A LOS MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO ES ÚNICAMENTE PARA ESE FIN Y PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE.
Conforme al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado en activo; incluso, la misma ley en su artículo 30 establece que, en determinadas circunstancias, tal personal podrá reintegrarse al servicio activo, y que cuando por cualquier motivo lo haga, le corresponderá el grado que ostentó en dicha situación, sin poder conservar el que le fue conferido para efectos de retiro. Por su parte, el artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dispone que su aplicación corresponderá entre otros, a la Secretaría de la Defensa Nacional; de igual forma precisa en su artículo 2, fracción VIII, que el ascenso es el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija su ley orgánica, en tanto, el artículo 10 de esta última señala que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando: mando supremo, alto mando, mandos superiores y mandos de unidades. En estas condiciones, se concluye que la prerrogativa que otorga la señalada ley de seguridad social relativa al personal que pase a situación de retiro, consistente en la patente de grado, es únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, porque aun cuando se equipara a un ascenso no cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como tal, dado que no es un acto de mando en los términos descritos, sino que es conferida por ministerio de ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161531-5dfcc53a/patente-de-grado-la-otorgada-a-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATENTE O NOMBRAMIENTO DE GRADO. EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO CUANDO EL MILITAR PASE A SITUACIÓN DE RETIRO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL (I.8o.A.90 A (10a.))
- FUERZAS ARMADAS. LAS PRERROGATIVAS OTORGADAS A LOS MILITARES QUE PASEN A SITUACIÓN DE RETIRO SON ÚNICAMENTE PARA ESE FIN Y PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE. (2a. CXLII/2017 (10a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA EXIGE QUE EL ACUERDO QUE DETERMINE EL ALTA DEL MILITAR EN SITUACI (2a./J. 43 /2018 (10a.))
- MILITARES. CÁLCULO DE SU SEGURO COLECTIVO DE RETIRO. (XV.1o.25 A )
- MILITARES. CÁLCULO DE SU SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.- (67)
- FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. (PC.I.A. J/89 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis