DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ADMISIÓN, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO (JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES Y CIVILES).
Llamar a un tercero a juicio o litisdenunciación, es poner en conocimiento de una persona ajena la existencia de un litigio, que se estima, podría producir efectos directos, ejecutivos o constitutivos, en su esfera jurídica. Dicha intervención provocada en el proceso, no puede considerarse forzosa o coactiva, pues el tercero sólo tiene el derecho y la carga de comparecer en su interés, es decir, no tiene la obligación de hacerlo ni incurre en rebeldía, su actuación es voluntaria, aunque ha de aceptar los perjuicios que le ocasione su ausencia. Así, la litisdenunciación se entiende como una garantía para el interviniente, ya que puede evitar el efecto ejecutivo directo o perjudicial de una sentencia dictada en un juicio que le era ajeno. Por ello, es evidente que el acuerdo que acepta la denuncia del juicio a terceros dentro de los juicios ordinarios del orden civil y mercantil, no puede ser considerado como de ejecución de imposible reparación reclamable en amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. Ello es así, toda vez que dicho proveído no produce de manera inmediata afectación a algún derecho sustantivo tutelado por las garantías individuales, pues eventualmente sólo entrañaría una transgresión a derechos adjetivos que tendrían efectos formales o intraprocesales, los que se podrían actualizar hasta el dictado de la sentencia correspondiente, y en ese momento se podrá apreciar si la violación procesal alegada, trascendió y afectó al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164602-e0427bc2/denuncia-del-juicio-a-terceros-el-auto-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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