Corpus
Modo: Corpus Pro

DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.-

Clave: 24 · Registro digital (IUS): 920694 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 32

El auto o resolución que no admita la denuncia del juicio a terceros, para que les perjudique la sentencia que en él se dicte, solicitada por la parte demandada al contestar una demanda, es un acto dentro del juicio por emitirse en el curso del procedimiento tramitado ante el Juez de los autos y cuya ejecución es de imposible reparación al producir, de manera directa e inmediata, un grado extraordinario de afectación a los derechos sustantivos tutelados por las garantías individuales, y a los derechos fundamentales que a favor del peticionario de la denuncia consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, al privarle, pese a la existencia de una litisconsorcio pasiva, al peticionario del derecho a denunciar el juicio a un tercero, ocasionándole molestias sin causa legal, al tener que agotar, en su caso, todo un proceso por todas sus instancias para obtener la admisión de la referida denuncia. Además, se infringe su garantía individual y derecho fundamental a la administración de justicia, consagrado en el artículo 17 constitucional; y, porque, la autoridad jurisdiccional no puede revocar su determinación al pronunciar la sentencia con que concluya el juicio; de ahí que, contra esa clase de determinaciones es procedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920694-8dcd6070/denuncia-del-juicio-a-terceros-el-auto-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 114/98-PS.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito.-20 de septiembre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, enero de 2001, página 17, Primera Sala, tesis 1a./J. 39/2000; véase la ejecutoria en la página 18 de dicho tomo.

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