DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUANDO LA PARTE ACTORA ES QUIEN LA SOLICITA.-
Los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, rigen la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 39/2000, emitida al resolver la contradicción de tesis 114/98-PS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 17, con el rubro: "DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", ha sostenido que el auto que niega la denuncia o llamamiento a juicio a terceros solicitada por la parte demandada, constituye un acto de imposible reparación que hace procedente el juicio de amparo indirecto, afirmando que las decisiones que rechazan la denuncia o llamamiento a juicio a terceros, provocan una afectación en perjuicio del peticionario de la denuncia que obligan a considerar que deben ser sujetas de inmediato al análisis constitucional. Caso contrario sucede cuando el llamamiento a terceros lo solicita el actor, pues en ese caso no se actualiza el supuesto de la tesis aludida, en virtud de que como accionante estuvo en aptitud de decidir, al momento de presentar la demanda, a las personas que serían demandadas y siempre tendrá abierta la posibilidad de incoar un nuevo juicio en contra de quien estime necesario, lo que evidencia que la negativa de la autoridad a llamar a juicio a las personas que solicita el actor no le provoca, por su carácter de accionante, perjuicios de imposible reparación, como sí sucede con el demandado.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922108-bf9c2044/denuncia-del-juicio-a-terceros-no-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUANDO LA PARTE ACTORA ES QUIEN LA SOLICITA. (I.12o.C.13 C)
- DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE LA ADMITE NO ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE HAGA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO. (I.11o.C.28 K)
- DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN NO CONSTITUYE UN "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN", POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (P./J. 7/2019 (10a.))
- DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES PROCESALES (ACTOR O DEMANDADO). EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (1a./J. 102/2008)
- DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.- (24)
- DENUNCIA DE JUICIO A TERCEROS. EL AUTO QUE LA NIEGA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE SÍ PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO. (III.3o.C.39 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis