INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 216, PÁRRAFO SEGUNDO Y 221, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL CONDICIONAR LAS PRECAMPAÑAS A LA EXISTENCIA DE DOS O MÁS PRECANDIDATOS, NO VIOLAN EL DERECHO A SER VOTADO.
El artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el derecho fundamental a ser votado, por virtud del cual el ordenamiento jurídico asigna a los ciudadanos una legítima y eficaz participación en el proceso de conformación de los órganos representativos que ostentan el poder del Estado, previendo la posibilidad de que los integren directamente. En ese tenor, los artículos 216, párrafo segundo y 221, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, al establecer como condicionante para que los partidos políticos autoricen la realización de actos proselitistas o de propaganda en la fase de precampaña, que existan dos o más precandidatos en busca de la nominación a un mismo cargo de elección popular, no violan el indicado derecho a ser votado, toda vez que los precandidatos únicos o candidatos designados directamente no deben contender al interior del partido político para obtener la calidad de candidato, dado que no existe otro precandidato con el cual contender, por ende, aquél podrá desenvolverse, desde luego, dentro del marco constitucional y legal respectivo, con plena libertad en la fase de campaña política, teniendo la oportunidad de dar a conocer a la ciudadanía su plataforma electoral y contendiendo abiertamente en el proceso electoral, lo cual culminará el día de la elección en la que podrá ser votado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164770-eecf99ab/instituciones-y-procedimientos-electorales-del-estado-de-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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