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Modo: Corpus Pro

DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. MIENTRAS NO FENEZCA EL PERIODO DE UN AÑO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE AGOSTO DE 2009, LOS TRIBUNALES LOCALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE AQUÉLLOS Y, POR TANTO, SUBSISTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.

Clave: XVI.P. J/6 · Registro digital (IUS): 165057 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2808

La vigencia de las normas supone el periodo temporal en el que adquieren el carácter de obligatorias para sus destinatarios. En tanto que el periodo en que tales normas permanecen inactivas recibe el nombre de vacatio legis, el cual tiene como propósito dar certeza jurídica de la ley, no sólo para lograr el pleno conocimiento a quienes va dirigido, sino para contar con el tiempo que el legislador estime razonablemente prudente en tomar las providencias necesarias y lograr su efectivo cumplimiento. Ahora, del análisis al artículo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que se concedió a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una vacatio legis por el término de un año, para efecto del artículo 474 de la citada ley, esto es, para realizar las adecuaciones necesarias a su legislación. Por ello, aun cuando dicho periodo de inactividad de las normas en cuestión, no se dirigió directamente a los órganos jurisdiccionales, sí les aplica por vía de consecuencia, pues en tanto el órgano legislativo de una determinada entidad federativa tenga la posibilidad de establecer cierta regulación con relación a los asuntos en materia de narcomenudeo, aquéllos no podrán sustanciar los juicios en cuestión. Consecuentemente, al margen de que los tribunales locales cuenten con los instrumentos jurídicos y materiales necesarios para atender los asuntos en materia de narcomenudeo en los términos del decreto señalado, lo cierto es que mientras no fenezca el periodo de un año, carecen de competencia para su conocimiento y, por tanto, subsiste a favor de los tribunales federales.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165057-dc04e77b/delitos-contra-la-salud-en-la-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 20/2009. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito y el Juzgado Tercero Penal de Partido de Irapuato, ambos del Estado de Guanajuato. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Enrique Zamora Camarena. Competencia 23/2009. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito y el Juzgado Penal de Partido de Dolores Hidalgo, ambos del Estado de Guanajuato. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Enrique Zamora Camarena. Competencia 24/2009. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito y el Juzgado de Primera Instancia Penal del Partido de Dolores Hidalgo, ambos del Estado de Guanajuato. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Galván Villagómez. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez. Competencia 26/2009. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito y el Juzgado Segundo Penal de Partido de Irapuato, ambos del Estado de Guanajuato. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Uriel Villegas Ortiz. Competencia 34/2009. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito y el Juzgado Único Penal de Partido Judicial de Dolores Hidalgo, ambos del Estado de Guanajuato. 26 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Uriel Villegas Ortiz.

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