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FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL OTORGADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ATENDIENDO A SU FUERZA ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, SE ASIGNA CONFORME A LA VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA, Y NO CON BASE EN LA VARIACIÓN QUE PUDIERA TENER LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DE AQUÉLLOS EN EL CONGRESO DEL ESTADO.

Clave: P./J. 11/2010 · Registro digital (IUS): 165251 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2318

Del artículo 101 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas se advierte que la fórmula de equidad en el ámbito estatal en cuanto al financiamiento público de los partidos políticos se integra por un 35% establecido de manera igualitaria para cada partido político nacional y estatal que exista en el Estado, y el 65% restante es distribuido entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado en la elección de diputados locales por mayoría relativa inmediata anterior, por lo que la distribución de estos recursos atiende al dato de la fuerza electoral o representatividad de los institutos políticos. Este último tipo de financiamiento se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal emitida que hubiese obtenido cada partido político, de ahí que dicho financiamiento no puede tener modificaciones en función de la variación que pudiera tener la representación parlamentaria de cada instituto político atendiendo a la disminución o incremento de sus diputados, porque está centrada en la votación estatal emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en el Congreso del Estado en la elección de diputados locales por mayoría relativa inmediata anterior. Así, al atenderse a la fuerza electoral de cada partido, esto es, a las preferencias electorales de la ciudadanía, se tiene en cuenta el dato de los diputados originalmente electos, toda vez que la votación obtenida al momento de los resultados no puede variar o cambiar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165251-41221912/financiamiento-publico-el-otorgado-a-los-partidos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 21/2009. Partido de la Revolución Democrática. 25 de agosto de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 11/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

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