FINANCIAMIENTO PRIVADO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA BASE CUARTA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS PERMITE CONCLUIR QUE SUJETA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, SIMPATIZANTES, MILITANTES, CANDIDATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES AL LÍMITE ANUAL DE 10% SEÑALADO POR SU FRACCIÓN III, INCISO A), POR LO QUE LA TOTALIDAD DE LAS APORTACIONES DE AQUÉLLOS NO PUEDE REBASAR ESE TOPE.
La citada norma ordinaria debe entenderse en el sentido de que al referirse al financiamiento de la militancia (cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de los afiliados; aportaciones de las organizaciones sociales y cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas), y al financiamiento de los simpatizantes (aportaciones o donativos, en dinero o en especie), sujeta a todas las personas físicas, simpatizantes, militantes, candidatos y organizaciones sociales (distintas a las personas morales de naturaleza mercantil que de conformidad con el artículo 100 del Código Electoral Estatal están impedidas para realizar aportaciones) al límite anual de un diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña de gobernador inmediata anterior, de tal suerte que el monto total de las aportaciones de aquéllos no puede rebasar ese tope. Lo anterior es así, porque se parte de la consideración de que el vocablo "simpatizante" empleado en los artículos 41, fracción II, penúltimo párrafo, y 116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe entenderse como "aquella persona física que tiene identidad y conformidad con las ideas y posturas del partido político", dentro del cual se ubican tanto los militantes y los candidatos como los propiamente simpatizantes, pues en todos ellos existe afinidad con la organización de que se trate, máxime que en la reforma constitucional en materia electoral de trece de noviembre de dos mil siete no se distinguió entre "simpatizantes" y "militantes", como se diferencia entre los partidos políticos, sino que se utilizó el primer vocablo para abarcar a todas aquellas personas identificadas con los institutos políticos, de tal manera que están dispuestas a financiarlos para sus actividades y actos proselitistas, razón por la que la definición incluye a los militantes, candidatos y demás personas relacionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165022-5939d546/financiamiento-privado-la-interpretacion-conforme-de-la-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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