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PROCESO LEGISLATIVO. PARA EMITIR UN JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD NO ES INDISPENSABLE QUE EL LEGISLADOR HAYA EXPRESADO ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE CREACIÓN NORMATIVA.

Clave: P./J. 136/2009 · Registro digital (IUS): 165438 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 21

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha modulado el requisito constitucional a cargo de las autoridades legislativas para motivar sus actos (particularmente en materia de equidad tributaria), y se les ha exigido que aporten las razones por las cuales otorgan un trato diferenciado a ciertos sujetos pasivos de un tributo, de ahí la conveniencia de que en el proceso legislativo aparezcan explicaciones ilustrativas sobre las razones que informan una determinada modificación normativa -las cuales pueden considerarse correctas y convincentes, salvo que en sí mismas ameriten un reproche constitucional directo-, lo que redunda en un adecuado equilibrio entre la función legislativa y la interpretativa de la norma a la luz de los principios constitucionales. Sin embargo, no es condición indispensable ni necesaria para emitir un juicio de constitucionalidad que el legislador haya expresado argumentos o justificaciones específicas de sus actos en el proceso de creación normativa, ya que en todo caso el Alto Tribunal debe apreciar en sus méritos la norma de que se trate frente al texto constitucional y con motivo de los cuestionamientos que de esa índole haga valer el gobernado, de forma que puede determinar la inconstitucionalidad de preceptos ampliamente razonados por el legislador en el proceso respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165438-81e8bff3/proceso-legislativo-para-emitir-un-juicio-de-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 86/2008. Administradora Multiplaza, S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 98/2008. Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 80/2008. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 89/2008. Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 892/2007. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 136/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.

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