PREDIAL. EL HECHO DE QUE EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESPECTIVA NO SE HAYAN PRECISADO LAS RAZONES POR LAS QUE SE INCREMENTARON LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO, SIN ATENDER A UN REFERENTE ECONÓMICO DETERMINADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
Si bien en la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2007, no se precisó la razón por la cual los valores unitarios del suelo se incrementaron, sin atender a un referente económico determinado (índice inflacionario, salario mínimo, tasas bancarias, entre otros), no obstante haberse señalado que las cuotas, tarifas y, en general, todas las cantidades que prevé el Código Financiero del Distrito Federal se incrementaban de acuerdo con la inflación anual que fue del 3.9917%, tal circunstancia no implica que se viole la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por falta de motivación, pues las exposiciones de motivos no condicionan la potestad tributaria del legislador y, por ende, éste puede apartarse de la propuesta presentada en la iniciativa respectiva, sin necesidad de exponer las razones que tuvo para ello, puesto que la motivación de una norma tributaria está inmersa en el propio fin que persigue la contribución que es el de destinarla a cubrir el gasto público en beneficio de la colectividad. En todo caso, del proceso legislativo respectivo deriva que al eliminarse el sistema de rentas para el cálculo de la base gravable del impuesto predial -que permitía igualar el valor catastral de los inmuebles a su valor de mercado-, se estimó necesario reponer la desactualización de los valores unitarios del suelo respecto de su valor comercial, considerando para ello la información que tiene el Gobierno del Distrito Federal en relación con la oferta inmobiliaria y la infraestructura pública, en tanto el valor catastral de los inmuebles deberá determinarse por avalúo directo o aplicando los valores unitarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165466-9702992d/predial-el-hecho-de-que-en-la-exposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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