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PREDIAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, NO INCLUYA EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA UBICAR LOS INMUEBLES EN ESA LOCALIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Clave: 2a. CXXXIX/2009 · Registro digital (IUS): 165467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 332

De acuerdo con el artículo 149, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de determinar la base gravable del impuesto predial mediante la aplicación directa de los valores unitarios a los que hace referencia el artículo 151 de dicho ordenamiento, los cuales son asignados por el legislador a los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal, en atención al valor de mercado del suelo, a la homogeneidad existente en función de las características, exclusividad y valor comercial que comparten los grupos de inmuebles que integran dicha porción territorial. Ahora bien, la ubicación territorial de un inmueble requiere de la realización de actos técnicos por parte de la autoridad que permitan la elaboración de sistemas cartográficos con el objeto de obtener un referente de las condiciones generales y el entorno urbano en el que se encuentran, para lograr la finalidad de asignarles un valor por metro cuadrado de suelo -o de construcción-, lo que se incorpora en las tablas de valores unitarios y constituye el elemento necesario para determinar la base acorde con los numerales señalados. Así, el procedimiento conforme al cual se asignaron los valores a los inmuebles ubicados en las distintas regiones del Distrito Federal no constituye un elemento del tributo, sino únicamente el soporte técnico utilizado por el legislador para establecer un componente que incide en la base, como son los valores unitarios. De ese modo, el hecho de que no se hubiera incluido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2007, el procedimiento con base en el cual el legislador realizó la ubicación de los inmuebles en el territorio de esa entidad, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues para efectos de la determinación del impuesto predial, lo relevante no deriva de la ubicación del inmueble en una delimitación geográfica concreta, sino de la correspondencia entre el valor real de los metros cuadrados de suelo -o construcción- de dicho bien y el valor atribuido por el legislador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165467-171ec8b8/predial-el-hecho-de-que-el-articulo-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 571/2008. Mónica Denis Horvilleur Martínez. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 575/2008. Aída Chahin de Salume. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 595/2008. Ana Laura Vargas Vivero. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

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