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PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO, APARTADO V, INCISO A), DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, VIGENTE EN 2006, AL NO PREVER EN LA "MATRIZ DE PUNTOS" UNA SECUENCIA NUMÉRICA ENTRE LOS PUNTOS DE CADA RANGO, A FIN DE DETERMINAR LA CLASE DE CONSTRUCCIÓN DE USO HABITACIONAL A QUE PERTENECE CADA INMUEBLE PARA EFECTOS DE LA EMISIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA DETERMINAR SU VALOR CATASTRAL Y EL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.8o.A.111 A · Registro digital (IUS): 173514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2291

El hecho de que las cantidades consignadas en la "matriz de puntos" prevista en el artículo segundo, apartado V, inciso a), del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2005, vigente en 2006, no contengan una secuencia numérica entre los puntos de cada rango no viola el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichas cantidades no se refieren a una cuestión económica, sino que deben entenderse como una representación numérica designada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tomando en consideración las características propias de los inmuebles de uso habitacional para efectos de la emisión de los valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 151 del citado código, que servirán de base para determinar su valor catastral y el impuesto predial. Lo anterior, en virtud de la diversidad de características que presenta cada inmueble, como son, la superficie, tipo de estructura, acabados, cubiertas, etcétera; lo que evidentemente el legislador tomó en consideración al emitir la "matriz de características" y la "matriz de puntos", pues con éstas se busca reflejar la verdadera capacidad contributiva de cada sujeto del tributo. Además, aquéllas no deben analizarse de manera aislada, pues para obtener el valor catastral con base en los valores unitarios, debe atenderse a otros factores, de conformidad con el referido artículo segundo, como son, la región, manzana, colonia catastral y el tipo de inmueble.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173514-e6f94c8a/predial-el-articulo-segundo-apartado-v-inciso-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 282/2006. Carlos Romano Mussali y otra. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.

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