Corpus
Modo: Corpus Pro

PREDIAL. LAS MATRICES DE CARACTERÍSTICAS Y DE PUNTOS, ASÍ COMO LAS TABLAS DE PUNTOS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Clave: 2a./J. 234/2009 · Registro digital (IUS): 165455 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 307

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el legislador puede definir en cada época qué contribuciones son necesarias para cubrir el gasto público, de acuerdo con las circunstancias sociales y económicas prevalecientes, tomando en cuenta las responsabilidades que el Estado va asumiendo en la prestación de los servicios públicos; de modo que, tratándose de leyes tributarias, la motivación está inmersa en el fin propio perseguido por la contribución que es destinarla a cubrir el gasto público en beneficio de la colectividad, por lo que el legislador no está obligado a razonar o explicar el porqué se crea la prestación patrimonial pública, al existir, adicionalmente, el deber de contribuir para tales gastos. En consecuencia, dado que los valores numéricos y los rangos de las "Matrices de Puntos", "Matrices de Características" y "Tablas de Puntos" contenidas en el artículo segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2007, son elementos que integran la base gravable del impuesto predial -cuyo destino en última instancia es el gasto público-, es evidente que dicho precepto no viola la garantía de legalidad, en virtud de que el legislador no se encontraba obligado a expresar o razonar específicamente los lineamientos que tuvo en consideración para establecerlos en aras de cumplir con la citada garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165455-c46f73bb/predial-las-matrices-de-caracteristicas-y-de-puntos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1061/2008. Inmobiliaria Scotia Inverlat, S.A. de C.V. y otra. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 69/2009. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 70/2009. Club de Golf Cañada de Santa Fe, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 71/2009. Opción Volcán, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 78/2009. Safdkiel, S.C. y otro. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Tesis de jurisprudencia 234/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

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