Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, PORQUE LA CONSULTA CIUDADANA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO TRIBUNAL CONSTITUYE UN REQUISITO ADICIONAL A LOS QUE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.

Clave: 2a./J. 174/2009 · Registro digital (IUS): 165962 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 431

Conforme a los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente cuando la quejosa no agota, previamente, los recursos o medios de defensa ordinarios que establezca la ley del acto reclamado, excepto cuando ésta exija mayores requisitos que la propia Ley de Amparo para conceder la suspensión. Ahora bien, si los artículos 58 y 59 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal condicionan la concesión de la medida cautelar a que se realice una consulta ciudadana, ello constituye la exigencia de mayores requisitos que los consignados en la Ley de Amparo, pues ésta sólo sujeta el otorgamiento de la medida cautelar a que la solicite el agraviado, y que con su concesión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, lo cual revela que es innecesario agotar el juicio de nulidad relativo antes de promover el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165962-906cf4e4/juicio-de-nulidad-ante-el-tribunal-de-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 312/2009. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 174/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis