ISSSTE. LA FALTA DE PREVISIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, NO VIOLA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Aun cuando es cierto que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no prevé el arrendamiento de vivienda para los trabajadores, no se provoca violación al instrumento internacional referido, dado que en el rubro de vivienda, contempla préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; por lo que los artículos 22 y 25.1, de dicho instrumento, que contemplan respectivamente, el derecho de toda persona a la seguridad social mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la vivienda, no son contrariados, al garantizar o asegurar la vivienda a través de un fondo constituido para tal fin, máxime que dicho instrumento no prevé la forma en que deben garantizarse esas prerrogativas de los individuos, de manera que la ley reclamada cumple con la Declaración Universal de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165966-760f6f95/issste-la-falta-de-prevision-de-arrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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