SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS REQUISITOS Y EL ARANCEL AD-VALOREM DEL 10% PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2008, PORQUE SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo establece como requisito para conceder la suspensión de los actos reclamados que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, precisando en su inciso g) que el perjuicio y la contravención se configuran cuando: a) se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) se incumplan las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo en el caso de cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de la Ley citada; c) se incumplan Normas Oficiales Mexicanas; y, d) se afecte la producción nacional. En ese sentido, no procede otorgar la suspensión contra los requisitos y el arancel ad-valorem del 10% para la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, contenidos en el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, emitido por el Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, porque de su texto se advierte que el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad conferida por el referido artículo 131, párrafo segundo, constitucional, estableció esos requisitos y arancel ad-valorem del 10% a fin de: 1) impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando hayan sido reportados como robados; 2) regular la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico; 3) contar con información actualizada y pertinente respecto del comportamiento del mercado de vehículos usados y su repercusión en la industria automotriz mexicana; y, 4) combatir a la delincuencia y proteger a la ciudadanía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166057-8acb2f34/suspension-en-amparo-no-procede-concederla-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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