SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011.
De dicho decreto se advierte que el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad conferida, entre otras disposiciones, por el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció los requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados a territorio nacional, del 1o. de julio de 2011 hasta el 31 de enero de 2013, entre los que se encuentra la presentación del certificado de origen al importar el vehículo, a fin de otorgar seguridad jurídica a los importadores o propietarios de vehículos automotores usados, motivo por el cual se exige que dicho documento lo expida el productor del vehículo. Ahora bien, en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, se señalan ejemplificativamente los casos en los cuales se entiende que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, entre los que destacan los señalados en el inciso g), que establece que dicho supuesto se configura cuando se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción la prohíba la ley o bien se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo, constitucional, se incumplan las normas oficiales mexicanas o se afecte la producción nacional. Por tanto, se concluye que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del decreto referido, dado que dicha medida cautelar no puede tener el efecto de permitir la importación de vehículos usados al territorio nacional sin respetar las regulaciones y restricciones establecidas por el Presidente de la República en dicho decreto, ya que el Estado Mexicano está interesado en que no se afecte la economía nacional mediante la introducción indiscriminada de vehículos realizada por personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos por el Ejecutivo Federal, de ahí que se afectaría en un grado mayor a la colectividad con la concesión de la medida que los que pudieran causarse a la quejosa con la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003165-d35b01c1/suspension-en-amparo-indirecto-es-improcedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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