DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE JORNADAS REDUCIDAS.
Los artículos 58 a 62 de la Ley Federal del Trabajo establecen lo relativo a la jornada de trabajo y su duración máxima, mientras que el artículo 63 dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Ahora bien, este último precepto tiene como fin evitar la excesiva fatiga del trabajador en sus labores y es aplicable cuando la jornada es continua, tratándose de la jornada máxima permisible por la propia ley, por lo que cuando se está en presencia de una jornada continua reducida, siendo ésta de una duración menor a los máximos legales, debe estimarse, por regla general, innecesario el indicado descanso intermedio, pues contrariamente a los riesgos tomados en cuenta para establecer los parámetros de duración y la necesidad del descanso de que se trata, en la jornada disminuida esos riesgos disminuyen o se desvanecen, por lo que no existe justificación para concederlo. Estimar lo contrario podría llevar al extremo de suponer que incluso una jornada con dos o tres horas de duración también requiriera un descanso de media hora, rompiendo con ello el equilibrio buscado por las normas de trabajo, conforme al artículo 2o. del indicado ordenamiento. Sin embargo, no puede pasar inadvertido que la regla general aquí analizada puede tener excepciones, pues la propia Ley Federal del Trabajo prevé la posibilidad de establecer jornadas máximas inferiores atendiendo a la índole del trabajo (artículo 62), asimismo podrán existir labores particularmente agotadoras por el esfuerzo físico o mental requerido para su desempeño que, en cada caso, requerirán un análisis particular sobre la necesidad de un descanso durante la jornada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166177-46ccfefb/descanso-de-media-hora-en-jornada-continua-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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