REVISIÓN FISCAL. EL SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, SI EL DIRECTOR GENERAL DEL PROPIO ORGANISMO NO HA DESIGNADO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDAN SUPLIR LAS FALTAS TEMPORALES DE LOS TITULARES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2009).
Si bien es cierto que conforme a los artículos primero y tercero del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1989, la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Fiscal de la Federación (ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) tanto a nivel central como delegacional, estaba a cargo del titular de la Subdirección General Jurídica, y que en ausencia de éste su representación era suplida por el subdirector de lo contencioso, también lo es que actualmente tal decreto resulta inaplicable, ya que con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley que rige al citado organismo, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, la junta directiva de la institución expidió el Estatuto Orgánico respectivo, que comenzó a regir el 1o. de enero de 2009, en el que ya previó ese sistema de suplencias, al disponer en su artículo 54 que es al director general del organismo a quien corresponde designar al servidor público que supla en sus faltas temporales a los titulares de las unidades administrativas centrales. Por tanto, si el indicado director general no ha hecho dicha designación, el mencionado subdirector de lo contencioso carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en suplencia por ausencia del titular de la dirección jurídica.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166283-417f3bec/revision-fiscal-el-subdirector-de-lo-contencioso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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