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OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. LOS ACUERDOS QUE DESECHEN PRUEBAS EN EL INCIDENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN IV, DEL INDICADO ORDENAMIENTO.

Clave: 2a./J. 101/2009 · Registro digital (IUS): 166614 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 176

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 177/2008, que en términos "ordinarios", la decisión relativa a la objeción de falsedad de documentos formulada previamente o al celebrarse la audiencia constitucional debe acordarse en la audiencia misma y que en ese entendido la determinación de desechar la objeción o de negar tenerla por formulada, es impugnable a través del recurso de revisión en los términos de la parte final de la fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo. Ahora bien, si durante la audiencia constitucional debe proveerse en relación con las pruebas y contrapruebas vinculadas con la autenticidad o falsedad del documento, los acuerdos que desechan pruebas en el incidente de objeción deberán combatirse a través del mencionado recurso de revisión, en términos de la última parte de la fracción IV del referido artículo 83, es decir, al momento en que se impugne la sentencia de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166614-8814a73f/objecion-de-falsedad-de-documentos-los-acuerdos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 136/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 101/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve. Nota: La tesis 2a./J. 177/2008 citada, aparece publicada con el rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO EN QUE, PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DESECHA O NIEGA TENER POR FORMULADA LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY CITADA." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 283.

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