QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE PROMUEVE DENTRO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé que el recurso de revisión será procedente contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito y que al recurrirse éstas deberán, en su caso, impugnarse también los acuerdos pronunciados en dicha audiencia. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples criterios, ha considerado que el trámite de la audiencia constitucional está regido por los principios procesales de continuidad, unidad y concentración, la cual se integra, entre otros actos, con la sentencia con la que culmina aquélla. Partiendo de esas premisas, es de estimarse que es improcedente el recurso de queja que se haga valer contra el desechamiento de pruebas suscitado en el incidente de falsedad de documentos promovido dentro de la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 153 de la ley en cita, puesto que tal desechamiento es impugnable mediante la revisión que en su caso se interponga contra la sentencia, en la medida de que el incidente de falsedad referido, aunque provoca la suspensión de la audiencia, constituye un acto procesal que forma parte de ella, si se toma en cuenta que tal providencia se originó cuando ya estaba iniciada la audiencia, con la finalidad de permitir el ofrecimiento y preparación de las pruebas de las partes; empero, cuando se reanude, deberán presentarse en ella tales medios de convicción y resolverse sobre la objeción planteada, de lo que se sigue que a pesar de dicha suspensión, el incidente no deja de ser una etapa más de la audiencia de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184427-d37464c0/queja-es-improcedente-contra-el-auto-que-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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