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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LOS QUE ATACAN CONSIDERACIONES EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR, QUE ORDENÓ SU REITERACIÓN POR FALTA DE IMPUGNACIÓN.

Clave: VI.2o.C. J/311 · Registro digital (IUS): 166716 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1293

Si en contra de la sentencia de apelación dictada por la Sala responsable únicamente promovió juicio de amparo directo la contraparte de la ahora quejosa, y no ésta, no obstante que en aquella sentencia se sostuvieron las consideraciones que le causaban perjuicios únicamente a ella y de las que se duele en el nuevo juicio de amparo, debe decirse que resultan inoperantes sus argumentos habida cuenta que la impetrante de este amparo no impugnó en su oportunidad, mediante el juicio de amparo directo la parte de la sentencia que solamente a ella le perjudicaba, lo que ocasionó que el tribunal de amparo dejara las consideraciones respectivas en sus términos y solamente se ocupara de la litis constitucional planteada en aquella ocasión por su contraparte, por lo que la amparista no puede ahora pretender controvertirlas en los conceptos de violación en el nuevo juicio constitucional, en virtud de que la decisión judicial pronunciada en ese aspecto, no puede ser cuestionada ni modificada en atención a la técnica del juicio de garantías, a más de que tales consideraciones no fueron emitidas por la responsable con jurisdicción propia, sino en cumplimiento de la ejecutoria de amparo anterior, misma que ordenó su reiteración precisamente por no haber sido impugnadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166716-bd7dede3/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 67/2003. 14 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 475/2006. Agustín Navarro Campos. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo directo 147/2007. Maniobras de Carga y Descarga, S.A. de C.V. y otro. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo directo 377/2008. Irma García Domínguez. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 37/2009. **********. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

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