Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 2a./J. 84/2009 · Registro digital (IUS): 166779 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 457

Es improcedente conceder la suspensión solicitada contra la ejecución de los actos de fiscalización previstos en el referido precepto legal que, en ejercicio de las facultades de comprobación, ejerzan las autoridades fiscales, pues su finalidad es verificar que los gobernados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar omisiones o créditos fiscales, así como comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a la autoridad hacendaria, en virtud de no satisfacerse el requisito contemplado en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, consistente en que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Lo anterior es así, pues la sociedad está interesada en la prosecución y conclusión de estos procedimientos administrativos, a efecto de que el Estado pueda hacer frente a las necesidades colectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166779-a0b960ae/suspension-en-el-juicio-de-amparo-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 159/2009. Entre las sustentadas por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del mismo circuito. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Tesis de jurisprudencia 84/2009. Aprobada por la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil nueve.

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