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TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES QUE DEBEN INTEGRAR LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, TRATÁNDOSE DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO VIGENTES EN 2003 Y EN EL BIENIO 2005-2007).

Clave: 2a./J. 72/2009 · Registro digital (IUS): 167048 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 313

La cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores debe interpretarse en el sentido de que en los tres supuestos que contempla: muerte, incapacidad total permanente e incapacidad parcial permanente, al actualizarse el riesgo de trabajo, debe indemnizarse al trabajador que lo sufra con las prestaciones contempladas en la fracción I. Así, en relación con la incapacidad parcial permanente, la fracción III señala que la indemnización se basará "en las prestaciones a que alude la fracción I de esta Cláusula", sin más limitación que la porcentual, en cuanto prevé que "se pagará al trabajador la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo"; es decir, la única variante en la integración de la indemnización es el porcentaje, lo que es entendible en tanto que en los supuestos de las fracciones I y II (muerte e incapacidad total permanente), por la consecuencia que actualiza el riesgo, se hace imposible la continuación de la relación laboral, en cambio, tratándose de la incapacidad parcial permanente la relación laboral continúa, además de que la indemnización se pagará sin perjuicio del salario que debe recibir el trabajador. De lo anterior se sigue que la fracción III otorga al trabajador que puede seguir laborando el derecho a recibir 1095 días del último salario percibido y 50 días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año, con independencia del pago de las prestaciones que se adeuden por concepto de vacaciones, aguinaldo, horas extras o alguna otra, con excepción de la prima de antigüedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167048-869f4f88/trabajadores-del-instituto-mexicano-del-seguro-social-prestaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 186/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Tesis de jurisprudencia 72/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil nueve.

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