INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO. CONCURRENCIA DE LA PREVISTA EN LA CLAUSULA 89, FRACCION III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON LA ESTATUIDA EN EL ARTICULO 65, FRACCION III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Aun cuando la cláusula 89, fracción III, del pacto colectivo precitado, establece que cuando el riesgo profesional produzca incapacidad parcial permanente, se pagará al trabajador la indemnización que corresponda conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, basados en las prestaciones a que alude la fracción I de dicha cláusula; y ésta indica, en su párrafo tercero (donde se establecen las prestaciones procedentes en caso de muerte del trabajador), que tales prestaciones, salvedad hecha de la relativa a gastos funerarios, se otorgarán independientemente de las señaladas en la Ley del Seguro Social; ello no significa que el Instituto Mexicano del Seguro Social esté obligado a pagar al trabajador ambas indemnizaciones: la contractual y la legal. Una lectura cuidadosa de la citada cláusula permite entender, que si su fracción III remite a la I, sólo es para el efecto de que la indemnización por incapacidad parcial permanente se determine conforme a los porcentajes de las tablas de valuación contenidas en la Ley Federal del Trabajo, con base en las prestaciones previstas en la propia fracción I; y que las cantidades a que se refieren en su párrafo tercero, se otorgarán con independencia de las señaladas en la Ley del Seguro Social sólo cuando se esté en presencia de un riesgo de trabajo que haya originado la muerte del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204525-3dadcdfc/indemnizacion-por-riesgo-de-trabajo-concurrencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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