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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE UNA MULTA IMPUESTA POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE ARGUMENTA QUE EL ASUNTO ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE POR EL SOLO HECHO DE QUE DICHO REGLAMENTO SEA UNA DISPOSICIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

Clave: XVI.1o.A.T. J/8 · Registro digital (IUS): 167065 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 991

El recurso de revisión fiscal que prevé el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es un medio excepcional de defensa al que pueden acceder las autoridades demandadas en el juicio de nulidad y esa excepcionalidad radica en que sólo es procedente en los casos específicos que señala ese precepto y además, en el carácter definitivo e inatacable de la resolución que en aquél se dicte, conforme lo ordena el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, es improcedente dicho recurso cuando para impugnar la sentencia que declaró la nulidad de una multa impuesta por violación al Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, no se colman los supuestos previstos en las fracciones I y III a IX del referido artículo 63 y en términos de la fracción II del propio precepto, se argumenta que el asunto es importante y trascendente por el solo hecho de que dicho reglamento sea una disposición de orden público pues, por una parte, todo acto administrativo tiene como sustento un ordenamiento con ese carácter, por encontrarse dirigido a una colectividad agrupada dentro de un territorio y, por la otra, la resolución administrativa anulada no es un acto que pudiera acarrear consecuencias graves para la economía nacional o para la población en general, pues se trata de un aprovechamiento del que no depende directamente la ejecución de un servicio público y el hecho de que sea sancionado o no el infractor por la irregularidad que se le atribuye, no puede incidir en que se altere el bienestar social.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167065-36d60c7b/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-cuando-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 308/2008. Director General del Centro SCT Guanajuato, por sí y en representación del Jefe del Departamento de Autotransporte Federal 67 en Celaya y del Secretario de Comunicaciones y Transportes. 29 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca. Revisión fiscal 344/2008. Director General del Centro SCT Guanajuato, en representación del Jefe del Departamento de Autotransporte Federal 67 en Celaya. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Jorge Eduardo Ramírez Téllez. Revisión fiscal 376/2008. Director General del Centro SCT Guanajuato, por sí y en representación del Jefe del Departamento de Autotransporte Federal 67 en Celaya. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Jorge Eduardo Ramírez Téllez. Revisión fiscal 379/2008. Director General del Centro SCT Guanajuato, en representación del Jefe del Departamento de Autotransporte Federal en León. 19 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Jorge Eduardo Ramírez Téllez. Revisión fiscal 394/2008. Director General del Centro SCT Guanajuato, por sí y en representación del Jefe del Departamento de Autotransporte Federal 67 en Celaya y del Secretario de Comunicaciones y Transportes. 19 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Jorge Eduardo Ramírez Téllez.

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