Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS QUE AFECTAN LA VIDA O LA INTEGRIDAD CORPORAL. EL HECHO DE ACUMULAR LOS MONTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, IMPLICA UNA DUPLICIDAD DE SANCIONES EN AGRAVIO DE LAS GARANTÍAS DEL SENTENCIADO.

Clave: I.5o.P. J/4 · Registro digital (IUS): 167077 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 940

Si la autoridad responsable ordenadora determina el monto de la reparación del daño causado a la víctima del delito en términos del artículo 43 del Código Penal para el Distrito Federal (artículo 31 del código penal abrogado), es decir, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y la cantidad resultante es notoriamente superior a la que se obtendría excepcionalmente de la aplicación de las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, conforme al artículo 47 del mismo código sustantivo (artículo 30 del Código Penal abrogado), que sólo prevé la aplicación de las disposiciones de la ley laboral para fijar el referente mínimo de la pena de que se trata, pero no como una regla de acumulación o suma, resulta inconcuso que el hecho de acumular ambos montos implica una duplicidad de sanciones en agravio de las garantías del sentenciado, toda vez que es incorrecto aplicar, por una parte, la regla general y, por la otra, la excepción prevista en la referida ley, pues obviamente la primera excluye a la segunda.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167077-95e94d79/reparacion-del-dano-en-delitos-que-afectan-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2695/2003. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretario: Alejandro Rodríguez García. Amparo directo 131/2007. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil. Amparo directo 16/2008. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil. Amparo directo 89/2008. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Gerardo Moreno García. Amparo directo 168/2008. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Alejandro Rodríguez García.

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