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Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL. EXISTE DUPLICIDAD DE ESTA SANCIÓN EN AGRAVIO DEL SENTENCIADO SI AL DETERMINAR SU MONTO SE APLICAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACUMULANDO LA SUMA OBTENIDA CON LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.5o.P.38 P · Registro digital (IUS): 181028 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1798

Si la autoridad responsable ordenadora determina el monto de la reparación del daño material causado a la víctima en términos del artículo 31, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal abrogado, es decir, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y la cantidad resultante es notoriamente superior a la que se obtendría de la aplicación de las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 30, último párrafo, del mismo código sustantivo, que sólo prevé la aplicación de las disposiciones de la ley laboral para fijar el referente mínimo de la pena de que se trata, pero no como una regla de acumulación o suma, y el límite máximo lo será el que se demuestre con las pruebas aportadas en el proceso, siempre que exceda de dicho mínimo, por lo que de ninguna manera deben acumularse ambos montos, pues ello implicaría duplicidad de la sanción relativa a la reparación del daño material, en evidente perjuicio de los derechos públicos subjetivos del sentenciado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181028-c0c0e55d/reparacion-del-dano-material-existe-duplicidad-de-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2695/2003. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretario: Alejandro Rodríguez García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.P. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 940, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS QUE AFECTAN LA VIDA O LA INTEGRIDAD CORPORAL. EL HECHO DE ACUMULAR LOS MONTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, IMPLICA UNA DUPLICIDAD DE SANCIONES EN AGRAVIO DE LAS GARANTÍAS DEL SENTENCIADO."

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