INCIDENTE DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA LA FALTA O LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO YA SE HUBIERA DECLARADO EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si se omite o se estima indebida la notificación de la sentencia de primera instancia, debe impugnarse a través del incidente de nulidad previsto en el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, aun cuando ya se hubiere emitido el auto que declara ejecutoriado dicho fallo; en principio, porque el auto que da firmeza a una sentencia no cierra fase procesal alguna, como sí lo hace la sentencia de primer grado, mediante la cual termina la primera instancia, o la de segundo grado, con la que concluye la segunda instancia, ni se trata de la resolución que pone fin a la etapa de ejecución de sentencia, con la que concluye ese periodo, sino que es una mera declaración, por virtud de la cual se hace del conocimiento de las partes que la sentencia respectiva ha quedado firme por no ser susceptible de impugnación o por no haber sido recurrida por alguna de ellas; pero además, porque la indicada incidencia no atenta contra la firmeza de la cosa juzgada, pues ésta no estriba en el auto que declara ejecutoriada una sentencia, sino está en la propia resolución, pues es ésta la que contiene la verdad legal establecida por el juzgador, irrebatible e inmodificable por virtud de un medio de defensa accesorio que no tenga la característica de ser un recurso que la ley expresamente establezca para obtener su revocación o modificación. Por tanto, si el señalado incidente de nulidad sólo tiene por finalidad dejar sin efectos todas las actuaciones a partir de la omitida o indebida notificación, es decir, las efectuadas después de emitida la sentencia de primera instancia y las practicadas con posterioridad, incluida en éstas el señalado auto de ejecutoriedad, para que se realice la notificación omitida o se practique nuevamente esa comunicación procesal, pero conforme a derecho, sin alterar el contenido de ese fallo, es evidente que con él puede impugnarse la omisión o indebida notificación de una sentencia de primer grado, aun cuando se hubiere declarado firme pues, de lo contrario, el afectado no tendría a su alcance algún medio ordinario ni extraordinario para emprender su defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167485-339c1161/incidente-de-nulidad-procede-contra-la-falta-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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