NOTIFICACION, IMPUGNACION DE LA. INCIDENTE DE NULIDAD Y NO AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si la notificación de la sentencia de primera instancia contiene el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplir, no siendo extraña al juicio, y ésta se hizo en forma diversa a lo previsto en la fracción V del artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, debe agotarse el medio de defensa ordinario, tendiente a nulificar esa notificación, puesto que así se desprende de lo previsto en el artículo 74 del referido ordenamiento procesal, que expresa: "Las actuaciones serán nulas cuando les falten algunas de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes..." y del numeral 76 del mismo código que establece: "Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista en el capítulo V del título segundo, serán nulas..." En consecuencia, el quejoso debió promover el correspondiente incidente de nulidad dentro del procedimiento ordinario, antes de acudir al juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251728-c4627663/notificacion-impugnacion-de-la-incidente-de-nulidad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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