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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE NULIDAD. LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTICAN EN UN PROCESO JUDICIAL SEAN DE PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA PUEDEN SER IMPUGNADOS A TRAVES DEL RESPECTIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX. 403 C · Registro digital (IUS): 209512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 247

Las notificaciones que se practican en un proceso judicial, sea de primera o segunda instancia, pueden ser impugnados a través del incidente de nulidad respectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 78, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas; sin que importe que en el párrafo segundo de ese precepto legal se haga referencia a una facultad asignada en forma exclusiva al juez de los autos, porque esa facultad está vinculada de manera específica con la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento a juicio interpuesta para sólo obtener la suspensión del procedimiento, pero de ahí no se sigue, de ninguna manera, que las notificaciones de segunda instancia no puedan ser impugnadas en el incidente de nulidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209512-f52f8486/incidente-de-nulidad-las-notificaciones-que-se-practican · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 417/94. Rufino Ramírez López. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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