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INCIDENTES DE NULIDAD DE NOTIFICACION. SOLO PROCEDEN ANTES DE DICTARSE SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 45

El artículo 78 (parte final ) del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, establece que los incidentes que se susciten con motivo de nulidad de notificaciones se fallarán en la sentencia definitiva; de lo que se infiere que tales incidentes deben promoverse antes de que se ponga fin a la instancia, lo cual ocurre al dictarse sentencia. En tal virtud, no estuvo en lo justo la Sala Civil del Tribunal responsable al considerar que quedó revalidada la notificación de la sentencia que se hizo al quejoso por medio de lista y que debió hacérsele en forma personal, por no haber promovido el incidente de nulidad respectivo, ya que se había puesto fin a la instancia con el fallo, y tal incidente de nulidad de notificaciones sólo procede antes de pronunciarse la sentencia de primer grado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254457-bcef135a/incidentes-de-nulidad-de-notificacion-solo-proceden-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 139/75. Gerardo Jonapa de la Cruz. 23 de julio de 1975. Ponente: Rafael Barredo Pereira.

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