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NULIDAD DE NOTIFICACIONES. DEBE INTERPONERSE EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.2o.C.215 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2021488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2616

Cuando la parte quejosa en un juicio de amparo directo se considere afectada por la notificación realizada por medio de lista de la sentencia definitiva, al considerar que debió ordenarse personalmente, deberá promover el mecanismo idóneo para verificar su legalidad e, incluso, para analizar la constitucionalidad de la norma que la ordena por medio de lista, ya que de conformidad con el nuevo marco constitucional, los órganos jurisdiccionales ordinarios pueden hacer control difuso de las normas y, por ende, es necesaria la interposición del incidente de nulidad cuando reclama la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021488-cc385c3b/nulidad-de-notificaciones-debe-interponerse-el-incidente-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 355/2019. María de los Ángeles Martínez Mendoza. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 38/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/29 C (11a.), de rubro: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FACULTAD DE LOS JUECES ORDINARIOS DE EJERCER CONTROL DIFUSO SOBRE DISPOSICIONES GENERALES, NO JUSTIFICA INAPLICAR NI EXCLUIR LA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO."

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