SENTENCIA. CUANDO NO SE DICTA DENTRO DE LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, SU NOTIFICACIÓN DEBE SER PERSONAL.
La notificación constituye el acto procesal por el que, con las formalidades legales, se hace saber a las partes las determinaciones dictadas por la autoridad y su objetivo es asegurar que los interesados estén en aptitud de acudir ante la instancia correspondiente para ser oídos a través del medio de defensa procedente contra las determinaciones que les irrogan algún perjuicio; así, cuando el Juez que conoce de un asunto no emite sentencia definitiva dentro de los términos previstos por el artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, coloca a los litigantes en una situación de incertidumbre que los obliga a acudir al juzgado por un tiempo indeterminado para consultar si el juzgador ya la dictó; en tal supuesto, debe ordenar que la notificación correspondiente se realice de forma personal, pues sólo de esta manera es factible garantizar que pueda impugnarla a través del recurso idóneo a fin de preservar la garantía de acceso a la justicia tutelada por el artículo 17 de la Constitución General de la República; lo que no significa desconocer el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXIII/96, visible en la página 128, Tomo III, abril de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SENTENCIA. EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO LEGAL QUE TUTELA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, POR EL HECHO DE QUE NO ESTABLEZCA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE AQUÉLLA.", pues de sus consideraciones se advierte que su pronunciamiento estuvo delimitado al tema de las sentencias en general, empero, cuando se emiten dentro de los plazos legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177797-6b1a8081/sentencia-cuando-no-se-dicta-dentro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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