SENTENCIA. EL ARTICULO 81 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ, NO VIOLA LA GARANTIA AL DEBIDO PROCESO LEGAL QUE TUTELA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, POR EL HECHO DE QUE NO ESTABLEZCA LA NOTIFICACION PERSONAL DE AQUELLA.
El artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, establece: "Se notificarán personalmente los emplazamientos para contestar una demanda, para posiciones o reconocimiento de firmas y documentos, libros o papeles y cuando se haga saber el envío de los autos a otro tribunal, así como cuando en el juicio se haya dejado de actuar por seis meses consecutivos." Del contenido de dicho precepto, se advierte que no vulnera en perjuicio del quejoso la garantía de previa audiencia, en su modalidad de formalidades esenciales al procedimiento, que tutela el artículo 14 constitucional, ya que no se priva a los interesados del derecho de ser oídos en juicio, dado que el alcance de esa norma constitucional sólo obliga a las legislaturas a establecer leyes que aseguren la notificación personal de los afectados, esto es, el inicio del procedimiento, notificación que tiene por objeto no sólo que la persona llamada a juicio se encuentre en condiciones de preparar su defensa, de ofrecer y desahogar pruebas y de formular alegatos, ya que aquélla es la más interesada en sus resultados, precisamente por esta razón la notificación personal de la sentencia puede ser útil, conveniente o idónea para las partes, pero no estrictamente necesaria para cumplir con la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. Por tanto, el hecho de que la norma controvertida no señale dentro de sus supuestos normativos la notificación personal de la sentencia, no deja en estado de indefensión al afectado, ni constituye afectación a las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200155-047e1d66/sentencia-el-articulo-81-del-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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