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NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SI POR CUALQUIER MOTIVO SE HA DEJADO DE ACTUAR EN EL JUICIO POR MÁS DE NOVENTA DÍAS NATURALES, EL ACUERDO POSTERIOR A ESA INACTIVIDAD DEBE REALIZARSE MEDIANTE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.200 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2036

El artículo 81, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece: "Se notificarán personalmente los emplazamientos para contestar una demanda, para posiciones o reconocimiento de firmas y documentos, libros o papeles y cuando se haga saber el envío de los autos a otro tribunal, así como cuando en el juicio se haya dejado de actuar por más de noventa días naturales."; de lo que se colige que dicho precepto no condiciona que esa inactividad procesal se dé en el trámite del juicio propiamente dicho, o bien, como consecuencia de una situación extraordinaria como lo puede ser el hecho de que el expediente relativo se haya remitido a un tribunal federal para la tramitación y solución de un juicio de amparo; de ahí que si por cualquier motivo se ha dejado de actuar por más de noventa días naturales, el acuerdo posterior a esa inactividad debe notificarse personalmente, en aras de dar cumplimiento al principio de acceso a la justicia previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020637-88d09ab0/notificacion-personal-en-el-procedimiento-civil-si-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 388/2018. Beatriz Mancha Rodríguez. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.

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