NOTIFICACIÓN PERSONAL. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO SE HAYA DEJADO DE ACTUAR POR MÁS DE NOVENTA DÍAS NATURALES, AUN CUANDO SE HUBIERE DICTADO SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la lectura al primer párrafo del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se advierte que en él se establecen distintas hipótesis en las que se ordena notificar de manera personal a las partes, siendo una de ellas "cuando en el juicio se haya dejado de actuar por más de noventa días naturales", lo que implica que ello debe realizarse aun cuando tal acontecimiento tuviese lugar después de emitida la sentencia, esto es así si se toma en consideración que del análisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial de la palabra "juicio" a que alude ese numeral, se desprende que tiene dos acepciones, a saber, una en sentido amplio, que es aquella utilizada como sinónimo de proceso, entendido éste como el mecanismo idóneo para resolver imparcialmente un conflicto de intereses con relevancia jurídica, llevado a cabo por órganos del Estado implementados para ello y, otra en sentido estricto, como una parte de ese proceso, circunscrita al pronunciamiento de una sentencia; bajo ese contexto y relacionando esos vocablos con lo preceptuado por los diversos artículos 55, 73 y 90 de ese propio ordenamiento legal, se llega al convencimiento de que si la intención del legislador común fue la de establecer dentro del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz la posibilidad de que los litigantes promuevan el incidente de nulidad de notificaciones en contra de las actuaciones, ya sean anteriores o posteriores al dictado de la sentencia definitiva, en las que estimen que aquéllas no se realizaron en la forma ordenada por la ley y con las formalidades establecidas en ella, obvio es que ese tipo de incidencias también tiene cabida respecto de las hipótesis establecidas por el artículo 81 del mencionado ordenamiento legal; por tanto, es de puntualizarse que el término "juicio" que utilizó el legislador en el dispositivo legal en comento, debe entenderse en sentido amplio, o sea, como sinónimo de "proceso", el cual comprende todos los estadíos procesales, desde la presentación de la demanda hasta el cumplimiento total de la sentencia ejecutoriada, pues de no ser así se estaría restringiendo el derecho que la propia ley establece a favor de los litigantes, en el sentido de poder promover un incidente de nulidad de actuaciones, aun en la etapa de ejecución de sentencia, cuando estimen que una notificación dejó de hacerse en términos de ley; en tales condiciones, es de concluirse que al actualizarse el supuesto de que "cuando en el juicio se haya dejado de actuar por más de noventa días naturales", una vez dictada la sentencia, también debe hacerse la notificación en forma personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178412-45277c79/notificacion-personal-procede-cuando-en-el-juicio-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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