CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LAS ARGUMENTACIONES VERTIDAS RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES HECHAS POR EL AD QUEM EN AUTOS Y DECRETOS, CUANDO NO SE AGOTÓ EL RECURSO PREVISTO EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado prevé que de los decretos y autos del tribunal de segunda instancia puede pedirse la reposición, que se sustanciará en la misma forma que la revocación. Por su parte, el artículo 158 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. En consecuencia, si el tribunal de alzada resolvió mediante auto o decreto determinada cuestión planteada, y éste no fue impugnado mediante el recurso a que alude la ley, debe concluirse que el argumento planteado, hecho valer en el amparo contra la sentencia definitiva es inoperante, en razón de que el Tribunal Colegiado se ve impedido legalmente para hacer el análisis constitucional de la determinación dictada durante la tramitación de la alzada, precisamente por no haberse agotado el medio ordinario de defensa correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167554-45bd28b8/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-las-argumentaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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