CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. SU FALTA DE ACTUALIZACIÓN CAUSA PERJUICIO AL ACREEDOR QUE NO FUE CITADO AL REMATE, Y NO AL DEUDOR.
De la literalidad del artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que tratándose de bienes raíces embargados, antes de proceder a su avalúo se ordenará al registrador de la propiedad que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años y, que de obrar un certificado, sólo será solicitada la constancia relativa al periodo transcurrido desde la fecha de expedición de este último, hasta aquella en que se solicite el complementario. Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el diverso artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la finalidad de recabar ese certificado complementario de gravámenes, es que en caso de que aparezcan nuevos acreedores, se haga del conocimiento de éstos el estado de ejecución, para que, de estimarlo conveniente, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes sujetos a remate, lo que se corrobora con el contenido del artículo 568 del propio código, que establece que los acreedores que sean citados tienen derecho a intervenir en el acto de remate, haciendo las observaciones al Juez para garantizar sus derechos, así como para poder recurrir el auto que apruebe el remate, y en su caso, estar en posibilidad de nombrar un perito que conjuntamente con los designados por el ejecutante y el ejecutado realicen el avalúo del bien. Por lo tanto, de acuerdo con los artículos 566, 567 y 568 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el deudor carece de derecho para reclamar lo relativo a la actualización del indicado certificado de gravámenes, pues según lo prevén dichos numerales, tal derecho corresponde a los acreedores que en su caso aparezcan en la certificación complementaria y que no hubiesen sido citados al remate, dado que serían ellos quienes resultarían perjudicados por la falta de esa citación, porque se les privaría de los derechos que les concede la ley para asistir a la almoneda e impugnarla. De ahí que el único que podría reclamar lo relativo a la falta de actualización del certificado de gravámenes sería el acreedor omitido, a quien en su caso se le privaría de los derechos mencionados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167772-464547ec/certificado-de-gravamenes-su-falta-de-actualizacion-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. SU FALTA DE ACTUALIZACIÓN CAUSA PERJUICIO AL ACREEDOR QUE NO FUE CITADO AL REMATE, Y NO AL DEUDOR. (1007)
- REMATE. EL HECHO DE QUE EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES DEL BIEN NO ESTÉ ACTUALIZADO, NO IRROGA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (93)
- REMATE. EL HECHO DE QUE EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES DEL BIEN NO ESTÉ ACTUALIZADO, NO IRROGA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.1o.C.21 C )
- CERTIFICADO DE GRAVAMENES INCOMPLETOS, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (6)
- REMATE. EL HECHO DE QUE EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES NO ESTÉ ACTUALIZADO, SÓLO AFECTA LOS DERECHOS DEL ACREEDOR NO CITADO AL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO (IV.1o.C.20 C )
- CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. IGUAL QUE EL AVALÚO, DEBE ACTUALIZARSE CADA SEIS MESES. (I.4o.C.224 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis