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LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL OFENDIDO CARECE DE ELLA PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE RESUELVE LA SITUACIÓN DEL MENOR INFRACTOR CON SU ABSOLUCIÓN.

Clave: 1a./J. 90/2008 · Registro digital (IUS): 168100 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 347

De la interpretación del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de dos mil ocho, se advierte que el ofendido o la víctima del delito tiene una serie de derechos con rango de garantías individuales, entre ellos el de que en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, se le reciban los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, se desahoguen las diligencias correspondientes y para intervenir en el juicio e interponer los recursos previstos en la ley respectiva. Ahora bien, si se toma en cuenta que el Ministerio Público no está legitimado para promover el juicio de garantías contra las sentencias absolutorias dictadas en los juicios penales, por la imposibilidad de demostrar violación a garantías individuales o alegar un daño personal y directo con la emisión de tales fallos, y de que la aludida coadyuvancia no implica que el ofendido puede actuar más allá de las facultades del Ministerio Público; resulta evidente que acorde con lo previsto en el artículo 18 constitucional, tratándose de la justicia de menores, similar criterio debe prevalecer en el sentido de que el ofendido carece de legitimación para impugnar a través del juicio de amparo la sentencia definitiva dictada dentro de un procedimiento jurisdiccional especial que absuelve a un menor de edad. De manera que el juicio de garantías por parte del ofendido, sólo procederá contra la sentencia que, no obstante ser condenatoria, y que por ello dé lugar a la aplicación de medidas consistentes en orientación, protección y tratamiento, a fin de atender el interés superior del adolescente, o como medida extrema el internamiento, absuelva al menor de la reparación del daño, únicamente por lo que hace a ese aspecto y previo agotamiento del principio de definitividad. Sin que lo anterior implique dejar al ofendido en estado de indefensión, porque al contar con otras vías para reclamar la reparación del daño se respeta la garantía de debido proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168100-412963ed/legitimacion-en-el-juicio-de-amparo-el-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 120/2007-PS. Entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 13 de agosto de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. Tesis de jurisprudencia 90/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

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