ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO NECESARIAMENTE DEBE DETERMINARSE SU TEMPORALIDAD DESDE EL APERCIBIMIENTO.
Si se toma en cuenta, por un lado, que el apercibimiento es la advertencia de las consecuencias desfavorables que pudiesen ocurrir por incumplir algún mandamiento de la autoridad y, por el otro, que el arresto es la medida de apremio consistente en la privación de la libertad por tiempo determinado, resulta evidente que no puede necesariamente definirse desde el apercibimiento la temporalidad del arresto como medida de apremio, pues sólo hasta que vence el término concedido para el cumplimiento de la obligación y se incurre en desacato, la autoridad puede calificar la contumacia, es decir, el dolo, el grado de desacato, la intención de cumplir con lo ordenado o incluso la existencia de alguna justificación, de ahí la imposibilidad de fijar la temporalidad de una medida aún no impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168383-35ff6f13/arresto-como-medida-de-apremio-no-necesariamente-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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