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PREDIAL. SU PAGO ANTICIPADO PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN DE UN PORCENTAJE SOBRE EL IMPORTE ANUAL DETERMINADO, ACTUALIZA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS NORMAS QUE REGULAN DICHO GRAVAMEN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.3o.A. J/16 · Registro digital (IUS): 168593 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2256

El artículo 21 bis-12, primer párrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, contiene dos prescripciones: la primera, que el impuesto predial se causará anualmente y su pago deberá hacerse por bimestres adelantados y, la segunda, que podrá pagarse por anualidad anticipada a fin de gozar de la reducción de un porcentaje, ya sea del quince o del diez por ciento sobre el importe anual determinado. En esa tesitura, debe resaltarse que, en tanto la primera hipótesis es de acato obligatorio (deber de pagar bimestralmente el impuesto de trato), la segunda sólo constituye una decisión potestativa de los contribuyentes. De ahí deriva que si el promovente del amparo solicitó y obtuvo el aludido trato preferencial, entonces, para efectos del juicio de garantías consintió expresamente las normas tributarias que regulan el gravamen predial, porque al optar por pagarlo libre y espontáneamente con base en un trato de beneficio, se sujetó a los requisitos que para tal efecto se exigen, asumiendo los efectos normativos que emanan de los decretos, tablas de valores catastrales y numerales relativos al referido impuesto. En consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168593-12a884ed/predial-su-pago-anticipado-para-gozar-del-beneficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 54/2007. Roberto Cantú Cerna. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Iván Millán Escalera. Amparo directo 65/2007. Luz Perla Yañez de Treviño. 13 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Carmen Leticia Hernández Guerrero. Amparo directo 208/2007. Arrendadora e Inmobiliaria Eclipse, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra Elizabeth López Barajas. Amparo directo 224/2007. Augusto Adrián González Cantú. 19 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Iván Millán Escalera. Amparo directo 351/2007. Víctor Armando Canavati Nader. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Jorge Toss Capistrán. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 102/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 55/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 830, con el rubro: "CONSENTIMIENTO EXPRESO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NO LO ACTUALIZA EL PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA GOZAR DE LA REDUCCIÓN DE UN PORCENTAJE SOBRE SU MONTO." Esta tesis contendió en la contradicción 129/2010 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 55/2010.

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