ISSSTE. LOS ARGUMENTOS QUE CONTROVIERTEN LOS ARTÍCULOS 204 Y TRIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, SON INOPERANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Los citados dispositivos legales, entre otras cuestiones, establecen que los gobiernos de las entidades federativas o de sus Municipios, así como sus dependencias y entidades, que voluntariamente decidan incorporarse al régimen obligatorio -mediante la firma de un convenio aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado- deberán garantizar incondicionalmente el pago de las cuotas y aportaciones, autorizar al Instituto a celebrar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar dicha suficiencia presupuestal y también, que en caso de incumplimiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo cuando así proceda, la afectación de sus participaciones y transferencias federales. En esas condiciones, dichas medidas permiten dar plena certidumbre y seguridad a los derechohabientes, de que recibirán los servicios y prestaciones a que tienen derecho conforme a la ley, sin que sea óbice que no se establezca cómo se garantizará el pago de esas cuotas y aportaciones, esto es, en efectivo o mediante fianza, pues ello no incide en el derecho que tienen los trabajadores a recibir los servicios y prestaciones antes referidos. Por otra parte, la circunstancia de que el convenio correspondiente establezca su terminación y cómo se realizará la liquidación de los derechos de los trabajadores, otorga desde su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, la certeza jurídica sobre su situación futura y, por ende, al no depararle perjuicio jurídico, los argumentos relativos devienen inoperantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168626-596b111a/issste-los-argumentos-que-controvierten-los-articulos-204 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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