ISSSTE. LOS ARGUMENTOS QUE CONTROVIERTEN LA FALTA DE UN MECANISMO PARA NOMBRAR AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, SON INOPERANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
La circunstancia de que los artículos 14, 20, 25, 29, 36, 63, 109, 110, 167, 170, 171, 210, 225 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no prevean un mecanismo para nombrar al Director General del Instituto no genera un perjuicio a los derechohabientes, puesto que no incide de manera personal y directa en su esfera jurídica y, por ende, en los seguros, prestaciones y servicios a que tiene derecho de conformidad con la ley del Instituto, derechos que únicamente están condicionados a los términos, condiciones y modalidades previstos en la propia ley y que serán administrados por el Instituto, cuyos órganos de gobierno, se componen no sólo del Director General, sino de la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y la Comisión de Vigilancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168627-a87da0e8/issste-los-argumentos-que-controvierten-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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